Código de ética

Revisado: Martes 07 de enero de 2015.

Una de las características del necesario proceso de rearme moral de los medios informativos en el mundo reside: primero, en la adopción de normas voluntarias de conducta, plasmadas en códigos éticos y, como segundo pero imprescindible paso, en la capacidad de las propias organizaciones gremiales y empresariales de periodistas y editores, para traducir esas hipótesis normativas en prácticas cotidianas del quehacer periodístico.

Los códigos éticos representan un compromiso público de actuación, un esfuerzo por preservar la credibilidad ciudadana en la información que proporcionan los medios y una apuesta para mantener el prestigio profesional del periodista.

Es necesario que exista el convencimiento de los propietarios, los editores y los periodistas por articular el conjunto de reglas de conducta que debe regir su actuación profesional, basados siempre en la convicción de que la libertad sólo puede prosperar con la responsabilidad.

Un código de ética establece reglas para el funcionamiento interno, colegial, intenta reducir la competencia interna y trata de eliminar a los no clasificados y a los inescrupulosos. Así, el código da identidad y status a los medios de información.

Un código de ética dispone las conductas obligatorias de los miembros de un medio dispuestas en forma voluntaria por ellos mismos, al consentir a un espacio de su libertad legal, por considerar en conciencia que así debe de efectuarse. Apela a la convicción racional de sus sujetos como principal motivación para el cumplimiento de las conductas dispuestas como debidas en el ordenamiento gremial. Funda su validez en su eficacia cotidiana, es decir, en el hecho de que el deber ser dispuesto en las normas se identifica con las conductas fácticas de los sujetos obligados.

La existencia de un código de ética en nuestra empresa representa la manifestación inequívoca de voluntad de cambio para ser mejor, la identificación del rol que juega en la vida social, y la existencia de periodistas libres que están convencidos de ejercer un periodismo con apego a la razón, a la sensibilidad y al compromiso con la sociedad.

Su establecimiento y aplicación, por lo pronto, nos ubica a la vanguardia de los medios informativos nacionales, ajenos a esta dinámica y actitud de autocrítica y autocontrol.

La ética como principio

La ética de la información se encuentra directamente vinculada al perfil moral del periodista: ¿cómo quiere vivir?, ¿cómo se ve a sí mismo?, ¿cuáles son las valoraciones morales que aplica al momento de recabar y difundir la información?, y ¿qué relación debe existir entre el público y su tratamiento periodístico?

La ética es: “un control interior que el individuo ejerce sobre sí mismo”, y su fin es el de ver su relación consigo mismo y con los demás. Se trata, pues, de una ciencia normativa de la conducta que permite al periodista elegir, entre distintas opciones, cuál debe ser el camino correcto en el ejercicio de su profesión.

La ética rebasa las hipótesis normativas previstas como obligatorias en el aparato jurídico vigente. De esta suerte, puede haber conductas lícitas pero no éticas y, por el contrario, puede haber – aunque sea con carácter excepcional – conductas éticas que pueden ser ilícitas en determinados ordenamientos jurídicos. Generalmente, sin embargo, la ética atañe al margen de acción en donde el individuo tiene la libertad de elegir.

¿Cómo saber qué es ético y qué no lo es en el ejercicio de la profesión? A tal interrogante cabrían dos respuestas: Una de carácter general y de orden profesional; y otra de referencia estrictamente profesional.

La primera reside en que lo ético es aquello que se identifica con la virtud y que explica Platón en La República como cuatro virtudes cardinales: a) La sabiduría , que es en parte innata y en parte adquirida, por lo que combina conocimientos con habilidades personales y que se enriquece a partir de las lecturas, la observación y las experiencias de la vida; b) El coraje, que hace que la persona busque la realización de sus proyectos vitales (identificados a través de la sabiduría) de manera constante y con disciplina; c) La templanza, que conjuga prudencia, paciencia y resistencia para materializar los proyectos de vida; y d) la justicia, que comprende dar a cada quien y a cada hecho el lugar que le corresponde en apego a la razón y a la emoción que dignifica al ser humano.

La segunda, identifica a lo ético con los valores supremos del periodismo que se reproducen, tanto en los principios generales dados por la ONU y la UNESCO como en la deontología periodística.

El concepto deontología periodística puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan el periodismo, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La deontología periodística implica para el informador, un compromiso de identidad con el rol que juega en la vida social y una percepción amplia del valor que tiene la información como ingrediente de primera importancia, para traducir en hechos concretos la idea de democracia. El periodista sabe además, que la información no es sólo el producto periodístico, sino el vehículo sine qua non para satisfacer a plenitud un derecho fundamental del género humano.

Normas de conducta

  1. El respeto a la verdad y al derecho del público a la información veraz, precisa y completa será el primer deber con el que nuestros reporteros, comentaristas, editores, productores, camarógrafos y conductores habrán de cumplir.
  2. Nuestros periodistas y editores deberán hacer todo lo posible por rectificar cualquier información que se haya revelado perjudicialmente inexacta.
  3. Nuestros periodistas y editores deberán asumir que la información es un bien social y no un simple producto comercial. Por lo tanto, la información no debe tratarse como una mercancía, sino como un derecho fundamental de los ciudadanos.
  4. Nuestros periodistas y editores tendrán la obligación de establecer una clara diferenciación entre noticias y opiniones evitando cualquier confusión. Las noticias son informaciones, hechos y datos; y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o reporteros.
  5. Las noticias deberán difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad. No hay que confundir informaciones con rumores.

Los titulares de las noticias deben expresar fielmente el contenido de los hechos y datos.

  1. Nuestros periodistas y editores deberán guardar el secreto profesional en consideración a las fuentes de información, cuando las declaraciones se hayan obtenido en forma confidencial.
  2. Nuestros periodistas y editores deberán tener cuidado del peligro de discriminación que pueden difundir los medios. Deberán evitar que se facilite semejante discriminación basada, entre otras cosas, en la raza, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo y en los orígenes nacionales y sociales.
  3. Nuestros periodistas y editores deberán considerar como una grave ofensa profesional:
    • El plagio.
    • La distorsión maliciosa.
    • La calumnia, la injuria, el líbelo y las acusaciones infundadas.
    • La aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir información. Son inaceptables las remuneraciones ilícitas, directas o indirectas, y el promover intereses privados contrarios al bien común.
  4. En nuestra empresa debe existir un respeto de la orientación ideológica de todos los que participan en el esfuerzo de informar. No obstante, ésta quedará limitada por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la rectitud ética de las opiniones, exigidas por el derecho supremo de los ciudadanos a la información.
  5. Nuestros periodistas y editores no deberán condicionar ni mediatizar la información veraz o imparcial ni las opiniones honestas con la pretensión de crear o formar la opinión pública. Nuestro periodismo es incompatible con cualquier campaña periodística realizada desde tomas de posiciones preconcebidas y al servicio de intereses particulares.
  6. En las informaciones que ofrecen y las opiniones que formulan, nuestros periodistas deberán respetar la presunción de inocencia, principalmente cuando se trata de asuntos que se encuentran sub índice, evitando pronunciar veredictos.
  7. Nuestros periodistas y editores respetarán el derecho de las personas a la vida privada. Las personas que ejercen funciones públicas tienen derecho a la protección de su vida privada, salvo en el caso de que ellos puedan tener incidencia en la vida pública. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública no le priva del derecho al respeto de la vida privada.
  8. A petición de las personas afectadas, nuestro medio rectificará, automática y rápidamente, con el tratamiento informativo adecuado, todas las informaciones y opiniones que se revelen falsas o erróneas.
  9. En las necesarias relaciones que nuestros periodistas y editores tienen que mantener con los poderes públicos, deben evitar llegar a una connivencia susceptible de perjudicar la independencia e imparcialidad de su profesión.
  10. Nuestros periodistas y editores, en virtud del respeto a la clausura de conciencia, tendrán derecho a negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios éticos y profesionales del periodismo o a sus convicciones en cuestiones fundamentales, sin que puedan sufrir ningún tipo de perjuicios por su negativa justificada.
  11. Nuestros periodistas y editores reconocerán y respetarán a las personas físicas y jurídicas su derecho a no proporcionar información, y a responder a las preguntas que se les formulen, sin perjuicio de su deber profesional de atender el derecho de los ciudadanos a la información.

A fin de no inducir a error o confusión a nuestro auditorio, nuestros periodistas y editores estarán obligados a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad. Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones periodística y publicitaria.

  1. Igualmente, tal incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades relativas a la comunicación social que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio de la profesión periodística y sus principios y normas éticas.
  2. Nuestros periodistas defenderán los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional; y respetarán el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas político, social, económico o cultural.
  3. Nuestros periodistas y editores deberán asumir como un deber el hecho de acatar fielmente los principios aquí establecidos.

CODIGO DE ÉTICA VISUAL

Uno de los aspectos que distinguirán a nuestro medio de los demás, es la forma en la que las historias se contarán visualmente. Para ello queremos poner énfasis en el manejo de las mismas; la perspectiva, los movimientos de cámara, las fotografías, la edición de las notas, el recurso del audio, etc.

Más que adjetivar los acontecimientos presentados al auditorio, haremos un esfuerzo por lograr un solo paquete informativo que pueda contar una historia prácticamente sin la necesidad de un locutor. Debido a que existen distintos elementos técnicos que sirven al realizador para armar una nota, es necesario establecer un código de ética visual que norme el uso de estos elementos en función del compromiso público establecido a través del código de ética de la empresa.

La libertad del uso de imágenes, más allá de las normas legales que nos rigen, debe remitirse a estos valores expuestos con anterioridad.

NORMAS DE CONDUCTA

  1. El respeto a la verdad y al derecho público a la información. Los redactores, camarógrafos y editores deberán tener siempre en cuenta que un suceso periodístico tiene siempre un contexto y deberán, en la medida de lo posible, abstenerse de dar un punto de vista sesgado frente a un acontecimiento.
  2. Los editores deberán evitar ridiculizar a los personajes o actores por medio de elementos ajenos al contexto en el cual se dan las noticias: música fuera de lugar, referencias inmediatas a personajes caricaturescos, etc.
  3. Los camarógrafos deberán guardar el secreto profesional en consideración a las fuentes de información. En el caso de las entrevistas en donde los actores solicitan el anonimato, deberá respetarse este principio utilizando tomas muy cerradas del entrevistado, fuera de foco o a contra luz, y en caso de solicitarlo, modulando el sonido para hacer irreconocible el timbre de voz.
  4. Los editores deberán tener cuidado de utilizar imágenes que no estén autorizadas por la empresa dueña del material para su uso. En caso de que existan imágenes que necesariamente deban usarse por referencia explícita en el texto, deberán aparecer con la leyenda “crestomatía”, sin eliminar el o los logotipos de la fuente implicada.
  5. Los editores tendrán cuidado de no presentar la información desde un punto de vista amarillista. Las imágenes de violencia que no aporten un valor informativo por sí mismas, deberán ser excluidas de la edición final.
  6. Los camarógrafos y editores respetarán el derecho de las personas a la vida privada. Las personas que ejercen funciones públicas tienen derecho a la protección de su vida privada, salvo en caso de que ello pueda tener incidencia en la vida pública.
  7. Los editores y camarógrafos estarán obligados a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad. Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones periodística y publicitaria.
  8. Los camarógrafos tendrán libertad absoluta de grabar imágenes, tomando en cuenta que la decisión final de transmitir las mismas recae en el reportero y el editor.
  9. Nuestros periodistas y editores deberán asumir como un deber el hecho de acatar fielmente los principios aquí establecidos.